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Registro retributivo

Según el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y conforme al Artículo 28.2 del Estatuto de los trabajadores, todas las empresas están obligadas a contar con un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Desde el 14 de abril de 2021 TODAS las empresas que cuenten con empleados están obligados a realizar un “Registro retributivo o registro salarial” (RD 902/2020 de 13 de octubre) con la finalidad de detectar brechas salariales producidas por la condición de genero de los trabajadores.

El registro salarial o registro retributivo es un informe en el que se recopilan los datos de los trabajadores de una organización.

En él deben registrarse los salarios de cada uno de ellos, tanto salarios base como complementos salariales, divididos por categorías profesionales y puestos, y disgregados también por género.

También se obliga a las empresas de más de 50 personas trabajadoras a realizar un Plan de Igualdad.

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